No sabía que me podían poner un multazo por tener un aire acondicionado en casa: esto es lo que hay que conocer para evitarlo

Cumplir con las normativas locales y vecinales es esencial para evitar problemas e incluso que nos hagan retirar el equipo

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Paco Rodríguez

Editor Senior

Tener un aire acondicionado fijo en casa es una estupenda forma de estar fresquitos en verano, pero también un privilegio que no todos los hogares pueden permitirse. Y no solo por el coste de los aparatos y el de su uso cotidiano, sino porque en algunas ocasiones por diferentes circunstancias legales no es posible ni siquiera instalar los equipos en casa.

Es exactamente la experiencia de nuestra compañera María González, directora de Xataka, que al querer instalar un aire acondicionado en casa descubrió que la normativa municipal de Oviedo lo prohíbe para proteger la estética de las fachadas.

Por casos como este, conviene estar seguros de que podemos instalar uno de estos aparatos en nuestra vivienda, no sea que luego tengamos algún problema y nos sancionen o incluso obliguen a retirar el equipo. ¿Qué es lo que conviene saber para evitarlo?

Motivos por los que pueden multarme al instalar un aire acondicionado

En España la normativa que regula el montaje de aires acondicionados está contenida en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), de obligado cumplimiento para cualquier instalador.

Pero además de él y de las normas básicas a nivel nacional, existen también otras a nivel local que suelen depender de la ciudad en la que se quiera instalar el equipo, algo que merece la pena conocer de primera mano o dar con un instalador que las conozca en profundidad y pueda aconsejarnos para no tener  problemas.

Estas normas no solo afectan a la instalación en sí, sino que regulan todos los procesos, incluyendo la compra, la manipulación del equipo y los gases fluorados que contiene, mantenimiento, e incluso dónde puede y dónde no puede instalarse.

Pexels Joseantoniogallego 5539540 Imagen: Jose Antonio Gallego Vázquez

Así, las ordenanzas de cada ayuntamiento son las que establecen la normativa de instalación de aire acondicionado, puesto que tienen la competencia en materia de paisaje urbano y medio ambiente. Y en general también establecen otros parámetros como la distancia que el aparato debe mantener con las ventanas de los vecinos, cuánto puede sobresalir la unidad exterior de la fachada, etc.

Normas todas ellas que conviene respetar para no tener problemas ni sanciones. Y aquí cada municipio es un mundo con sus peculiaridades y particularidades. Veamos algunos ejemplos.

En el consistorio de Zaragoza su normativa implica los siguientes requisitos mínimos a la hora de instalar uno de estos aparatos de refrigeración exteriores:

Con carácter general se prohíbe la colocación en las fachadas exteriores de elementos correspondientes a instalaciones particulares que sobresalgan tales como aparatos de refrigeración, aire acondicionado, extractores, chimeneas, antenas parabólicas, etc….
Por lo tanto, no se puede colocar un aparato de aire acondicionado superpuesto a fachada, a no ser que se presente un estudio del conjunto de toda la fachada, resolviéndose de forma favorable.

Si queremos instalar un aire acondicionado en la ciudad de Oviedo deberemos tener en cuenta las siguientes consideraciones particulares recogidas en su normativa urbanística:

Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 15 centímetros del plano de la fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma.
La instalación de aparatos de aire acondicionado visibles desde la vía pública, requerirá un estudio del alzado del edificio, no pudiendo instalarse sino en la posición en que menos perjudiquen a la estética de la fachada

Otro ejemplo lo encontramos en el Ayuntamiento de Granada, donde en su página web podemos leer los siguientes requisitos específicos relacionados con los equipos de aire acondicionado:

En el caso de previsión de instalación de climatización para aire  acondicionado, queda expresamente prohibida la colocación de aparatos de  producción de frío que queden vistos sobre la fachada exterior de los  inmuebles o que sobresalgan de la línea de fachada, debiendo en todo caso quedar integrados en la composición y formalización de la misma, y  no admitiéndose su disposición arbitraria sobre el alzado del inmueble.

Si vivimos en Madrid tendremos que estar pendientes de que nuestra instalación cumple con las siguientes normas básicas publicadas en la web de su ayuntamiento:

Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo.

Además añaden otra restricción de lo más curiosa e interesante relacionada con el calor generado por los aparatos:

En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.

Además de todo esto hay que saber que la normativa variará o tendrá restricciones especiales si el edificio es considerado patrimonio histórico o cultural, en cuyo caso la colocación de un aire acondicionado está sujeta a permisos especiales. Lo mejor en estos casos es informarnos en nuestro ayuntamiento.

De hecho, no es la primera vez que vemos cómo alguien se salta estas normas locales y le obligan a quitar la instalación, como por ejemplo sucedió en esta noticia de Córdoba el año pasado por estar colocado de forma irregular en la  fachada de un edificio. ¿El motivo de la irregularidad? Se trataba de una zona de especial protección urbanística conocida como La Judería, dentro del Casco Histórico de Córdoba.

Tener la aprobación de la comunidad de propietarios es fundamental

En principio, la junta vecinal no puede multar directamente a un propietario. Sin embargo, si un vecino incumple las normas del edificio, es posible que se lleve el caso ante los tribunales, y estos sí están autorizados para imponer sanciones.

Cada edificio tiene sus propias normas que deben ser respetadas. Estas normas están relacionadas con aspectos como la ubicación de la unidad exterior, el ruido que emite o las horas de funcionamiento. Además tenemos las reglas comunes de la Ley de Propiedad Horizontal. Es la norma que regula la organización y funcionamiento de los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, aquellos en los que coexisten varios propietarios independientes de viviendas, locales comerciales u otras unidades privativas dentro de un mismo inmueble.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7 se explica que para instalar estos dispositivos se requiere la aprobación previa del resto de propietarios de la comunidad de vecinos. El motivo es que dicho artículo prohíbe a los propietarios realizar modificaciones o cambios tanto en los elementos privativos como en los elementos comunes que puedan afectar a la estructura, configuración o estado exterior del edificio.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Esto quiere decir que será necesario el permiso en esos casos, pero no lo será si se quiere instalar el sistema de aire acondicionado y este no afecta a elementos comunes o se coloque de forma que afecte a los exteriores. Esto puede pasar si por ejemplo se va a colocar el aire acondicionado en un falso techo dentro del piso, y de esta forma no afecta a ningún elemento común.

Comprobar si el estatuto de la comunidad de propietarios permite la instalación es fundamental. Si es que en nuestro edificio existe, porque es algo que no siempre hay. Nos tocará hablar con el presidente de la comunidad o con el administrador de la misma, para que nos informen sobre la existencia del estatuto y de los acuerdos que en él hay plasmados.

Si no existen estatutos o en ellos no está prevista la colocación de aparatos de aire acondicionado en zonas comunes del edificio, ya sean azoteas, fachadas, balcones, etc. no quedará más remedio que solicitar una autorización a la Comunidad de Propietarios.

Imagen portada | PxHere

Más información | Repsol | RITE | Ley de Propiedad Horizontal

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