A partir del 1 de julio de 2025 "sin registro será ilegal alquilar": así funciona el registro único de alquileres de corta duración

La nueva norma entra en funcionamiento en menos de un mes con la intención de acabar con el fraude en los alquileres turísticos o temporales

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Paco Rodríguez

Editor Senior

El fenómeno de los pisos turísticos está a punto de cambiar (otra vez) en España en menos de un mes, ya que el próximo 1 de julio de 2025 empezará a funcionar la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración.

Este cambio se suma al ya vivido hace algo más de un mes como consecuencia de las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) promovidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para que las comunidades de vecinos tengan que dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios. ¿Qué es lo que cambia a partir del próximo mes?

Registro único de alquileres de corta duración

En paralelo a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.

Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración, como por ejemplo un piso turístico, deberán obtener un número oficial de registro que acredite cumplen con la legalidad vigente. Solo así podrán ofertarse en plataformas online.

Así, el reglamento (UE) 2024/1028 establece que "todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente". De este modo, una vez iniciado el mes de julio de 2025, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo.

Light Campana Ventanilla Unica Digital Imagen: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puso a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos, sistema que, a su vez, facilitará la supervisión por parte de las administraciones.

Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo.

¿Qué pasa si no estamos dados de alta en este registro con anterioridad al 1 de julio de 2025? Pues como señalan desde el Ministerio: "sin registro será ilegal alquilar." Y las viviendas no podrán publicitarse de forma oficial en plataformas online.

¿Dónde hay que realizar la solicitud? Pues la petición se realiza en el Colegio de Registradores y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

  • Referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento
  • El modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones)
  • El número de personas que podrán hacer uso de la vivienda
  • El cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. Así estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.

Según comentan desde el Ministerio, en los primeros noventa días el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el  territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y  1.924 revocados (11%).

Más información | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana | BOE | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Imagen portada | José Antonio Carmona

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